Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 664

   Sustitúyese el artículo 599 del decreto-ley Nº 14.189, de 30 de abril
de 1974, con la redacción dada por el artículo 6º del decreto-ley Nº 14.190, de 30 de abril de 1974, por el siguiente:
   "ARTICULO 599.- Facúltase al Poder Ejecutivo, con la opinión favorable
del Banco Central del Uruguay, a exonerar de tributos, derechos y otros
gravámenes a la constitución de prendas e hipotecas en garantía de
préstamos otorgados por las empresas de intermediación financiera
estatales o privadas comprendidas en los artículos 1º y 2º del decreto-
ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982".
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