Sustitúyese el artículo 599 del decreto-ley Nº 14.189, de 30 de abril
de 1974, con la redacción dada por el artículo 6º del decreto-ley Nº 14.190, de 30 de abril de 1974, por el siguiente:
"ARTICULO 599.- Facúltase al Poder Ejecutivo, con la opinión favorable
del Banco Central del Uruguay, a exonerar de tributos, derechos y otros
gravámenes a la constitución de prendas e hipotecas en garantía de
préstamos otorgados por las empresas de intermediación financiera
estatales o privadas comprendidas en los artículos 1º y 2º del decreto-
ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982".