El Poder Ejecutivo ajustará cada cuatro meses los créditos
presupuestales para gastos de funcionamiento, excluyendo suministros de
los Incisos 02 al 26.
Los ajustes serán realizados de modo uniforme, aplicando como máximo
la variación del índice general de los precios al consumo elaborado por
la Dirección General de Estadística y Censos y tomando en consideración las disponibilidades del Tesoro Nacional.
Durante cada ejercicio, dichos ajustes ser aplicarán sobre el saldo no
comprometido de los créditos. A los efectos de la apertura anual, dichos
ajustes tendrán carácter permanente y se aplicarán sobre la totalidad de
los créditos respectivos.
De tales ajustes se dará cuenta a la Asamblea General.