En los Incisos 02 al 26, los déficit que se originen por modificación
de la paridad monetaria o por variación de los precios en los respectivos
créditos para gastos de funcionamiento e inversión que se financien con
Rentas Generales, serán de cargo del Tesoro Nacional siempre que se
cumplan las condiciones siguientes:
a) El ajuste de los precios deberá estar previsto en el contrato
respectivo.
b) Cuando se refieran a compromisos por los cuales se ha constituida
la reserva de residuos pasivos o a reliquidaciones de gastos
presentados por el acreedor con posterioridad al cierre del
ejercicio.
c) Que tales diferencias se hayan producido entre el momento del
compromiso del gasto y su pago para gastos de funcionamiento o
entre el momento de emisión de la orden y su pago para gastos de
inversiones.
La erogación correspondiente será dispuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la Contaduría General de la
Nación, y se atenderá con cargo una partida estimativa en el programa 001
del Inciso 24 "Diversos Créditos".
Derógase el artículo 113 del decreto-ley Nº 15.167, de 6 de agosto de
1981.