Las retribuciones de los cargos políticos y de particular confianza se
determinarán aplicando los porcentajes que se detallan, sobre la
retribución correspondiente a los Subsecretarios de Estado:
a) Ministro de Estado; Secretario de la Presidencia de la República, y
Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, 115% (ciento
quince por ciento), incluyendo 15% (quince por ciento) por gastos de
representación.
b) Subsecretario de Estado; Prosecretario de la Presidencia de la
República; Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
Director de la Dirección General de la Seguridad Social, y Director
de la Oficina Nacional del Servicio Civil, 100% (cien por ciento),
incluyendo 10 % (diez por ciento) por gastos de representación.
c) Director General de Secretaría; Jefe de Policía de Montevideo;
Contador General de la Nación; Director General de Rentas; Director
Nacional de Aduanas; Presidente del Consejo del Niño; Director
General de la Salud; Subdirector de la Dirección General de la
Seguridad Social; Director Nacional de Vialidad; Director Nacional de
Transporte; Director de Hidrografía; Director de la Secretaría de
Prensa y Difusión de la Presidencia; Subdirector de la Oficina
Nacional del Servicio Civil; Presidente del Servicio Oficial de
Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos, y Presidente de la Comisión
Nacional de Educación Física, 85% (ochenta y cinco por ciento).
d) Subdirector General de Secretaría; Consultor I de la Presidencia de
la República; Jefe de Policía del Interior; Tesorero General de la
Nación; Inspector General de Hacienda; Director de Comercio Exterior;
Director Nacional de Turismo; Director Nacional de Energía; Director
Nacional de Minería y Geología; Director Nacional de Industrias;
Director de Arquitectura; Director Nacional de Correos; Consejero del
Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos;
Vicepresidente de la Comisión Nacional de Educación Física; Vocal de
la Comisión Nacional de Educación Física; Consejero del Consejo del
Niño; Director Nacional del Trabajo; Director Nacional de
Subsistencias, y Director Administrativo del Instituto Nacional de
Alimentación, 77% (setenta y siete por ciento).
e) Subcontador General de la Nación; Director General de Estadística y
Censos; Director General de Loterías y Quinielas; Director General
del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado;
Director de Zonas Francas; Director Nacional de Costos, Precios e
Ingresos; Subdirector Nacional de Vialidad; Director General de
Topografía; Director General de Transporte Carretero; Director
General de Marina Mercante; Inspector General de Trabajo y Seguridad
Social, y Directores de Dirección de Recaudación, de Fiscalización,
de Técnico Fiscal, de Administración y de Sistemas de Apoyo de la
Dirección General Impositiva, 70% (setenta por ciento).
f) Director de División de la Presidencia de la República; Consultor II
de la Presidencia de la República; Secretario Particular del
Presidente de la República; Subdirector Especializado de la
Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia; Subdirector de la
Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia; Subtesorero
General de la Nación; Subinspector General de Hacienda; Subdirector
de Comercio Exterior; Director del Instituto Nacional de Pesca;
Director General de Generación y Transferencia de Tecnología;
Director General de Política Agraria; Director General de Recursos
Naturales Renovables; Director General de Servicios Agronómicos;
Director General de Servicios Veterinarios; Director General de
Servicios de Contralor Agropecuario; Coordinador General de Fomento
y Desarrollo Regional; Ejecutor de Proyectos (ingeniero) del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas; Secretario General del
Ministerio de Educación y Cultura y Subdirector General de la Salud,
63% (sesenta y tres por ciento).
g) Director de Educación; Director de Cultura; Director Administrativo
del Ministerio de Educación y Cultura; Director Nacional de Artes
Visuales; Director de la Imprenta Nacional; Director del Diario
Oficial; Director de la Biblioteca Nacional; Director del Instituto
Nacional del Libro; Director del Archivo General de la Nación;
Asesor Letrado Jefe del Ministerio de Educación y Cultura; Director
del Museo Histórico Nacional; Director de Ciencia y Tecnología;
Director de Justicia (al vacar); Director General del Registro de
Estado Civil; Director General de Registros; Director de la
Propiedad Industrial; Director Regional de Salud; Director de
Dirección Coordinación y Control; Director de División de Servicios
de Salud; Inspector General; Director Nacional de Recursos Humanos;
Director de Recursos Materiales, y Director de Recursos Económico
Financieros, 57% (cincuenta y siete por ciento).
h) Escribano de Gobierno y Hacienda; Asesor Técnico de confianza del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y Director del Registro
Nacional de Empresas, 51% (cincuenta y uno por ciento).
Los montos que resulten por aplicación de esta disposición serán
las retribuciones que por todo concepto percibirán los titulares por el
desempeño de los cargos detallados. Sólo podrán acumularse a éstas, el
sueldo anual complementario, los beneficios sociales y la prima por
antigüedad, cuando corresponda.