MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Derógase el literal d) del artículo 60 del llamado Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979. Quienes hubieren perdido el derecho a pensión mientras estuvo vigente la norma que se deroga, lo recuperan a partir de la fecha de promulgación de esta ley.Ayuda