Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 148

   Autorízase a los organismos públicos comprendidos en el Presupuesto
Nacional a utilizar financiamiento del Fondo de Preinversión para estudios
de proyectos.
   El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá la apertura de los   créditos correspondientes, con financiación de endeudamiento interno, en  el Plan de Inversiones de los Incisos, a medida que se vayan concretando  los desembolsos de los préstamos. De tales habilitaciones se dará cuenta  a la Asamblea General. El servicio de deuda de los préstamos destinados a organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional y a Gobiernos Departamentales, será atendido con cargo a Rentas Generales. 
   Las contrataciones de los servicios de consultoría que utilicen
financiamiento del Fondo de Preinversión, por los organismos del Estado,
Entes Autónomos, Servicios Descentralizados o Gobiernos Departamentales,
tanto con personas físicas como jurídicas, se realizarán de acuerdo con
los procedimientos previstos en el contrato de préstamo mencionado en el
artículo 146 de la presente ley, así como en el Reglamento de Operaciones
del Programa. 
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