Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 166

    Incorpóranse al artículo 10 del Título 2 del T.O. 1982, los siguientes
incisos:
   "Los gastos en que incurran los sujetos pasivos del Impuesto a las
Rentas de la Industria y Comercio, destinados a capacitar su personal en
áreas consideradas prioritarias, podrán computarse entre una vez y media y
dos su monto real, según lo establezca el Poder Ejecutivo".
   "El Poder Ejecutivo establecerá las áreas consideradas prioritarias a
estos efectos".

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