Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 181

    Sustitúyese el literal A) del numeral 1) del artículo 13 del Título 6
del T.O. 1982, por el siguiente:

"A) Frutas, verduras y productos hortícolas en su estado natural".  
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