Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 204

   Sustitúyese el artículo 643 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 
1986, por el siguiente:
   "ARTICULO 643.-  La recaudación del impuesto estará a cargo del 
Consejo de Educación Primaria. Este Consejo convendrá con los organismos que estime conveniente, la recaudación del tributo, como asimismo acordar, con tales organismos la comisión que eventualmente les corresponda por 
esa recaudación".
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