Sustitúyese el artículo 643 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de
1986, por el siguiente:
"ARTICULO 643.- La recaudación del impuesto estará a cargo del
Consejo de Educación Primaria. Este Consejo convendrá con los organismos que estime conveniente, la recaudación del tributo, como asimismo acordar, con tales organismos la comisión que eventualmente les corresponda por
esa recaudación".