MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el inciso segundo literal j) del artículo 4 de la ley 15.757, de 15 de julio de 1985, el que quedará redactado de la siguiente forma: "La redistribución del personal excedente no podrá significar, en ningún caso, lesión de los derechos de los funcionarios."Ayuda