Modifícase la parte final del artículo 38 del decreto ley 14.206, de 6
de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 297 de la ley
15.809, de 8 de abril de 1986, la que quedará redactada de la siguiente
forma:
"El Poder Ejecutivo proveerá las vacantes de Secretario de Tercera
existentes a la fecha de la correspondiente convocatoria, siguiendo el
orden de precedencia establecido en la referida lista".