Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

  El cumplimiento de las atribuciones asignadas a la Oficina Nacional del
Servicio Civil por el artículo 4 literal j) de la ley 15.757, de 15 de
julio de  1985, se regirá por las disposiciones siguientes. 
 
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