Declárase obligatorio asegurar las responsabilidades, emergentes del contrato de transporte colectivo de personas en servicios nacionales, internacionales y de turismo.
Su incumplimiento será pasible de multas de hasta 50 UR (cincuenta
Unidades Reajustables) por servicio y de las suspensiones previstas en el
artículo anterior.
El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición y establecerá
los montos mínimos y riesgos a asegurar en cada tipo de transporte.