Fecha de Publicación: 16/01/1987
Página: 179-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 15

   (Denuncia del personal).- Al vencimiento de cada trimestre y dentro de
los sesenta días siguientes, toda persona física o jurídica de las
indicadas en los artículos 1º y 2º, deberán denunciar en planillas que
suministrará el Banco de Previsión Social, la totalidad del personal que
trabajó en el trimestre a que refiere su declaración, estableciendo cargo,
naturaleza del trabajo, fecha de ingreso y egreso y demás constancias que
el Banco le requiera; recibiendo en el mismo acto una copia debidamente
sellada, fechada y firmada.
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