Fecha de Publicación: 16/01/1987
Página: 179-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 18

   (Control indirecto).- Las instituciones públicas o privadas del sistema
financiero nacional, no podrán otorgar, so pena de hacerse solidariamente
responsables de los adeudos que existieren, créditos a empresas
comprendidas en la presente ley, sin ñque las mismas acrediten cumplir
regularmente el pago de sus contribuciones sociales mediante la exhibición
del certificado que al efecto expedirá, con vigencia anual, del Banco de
Previsión Social.
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