Fecha de Publicación: 16/01/1987
Página: 179-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 21

   (Deudas atrasadas).- Establécese un plazo de ciento ochenta días, a
partir de la vigencia de la presente ley, para que los empresarios rurales
y contratistas regularicen sus adeudos por contribuciones de seguridad
social, devengados hasta el 30 de setiembre de 1986.
   El régimen de facilidades aplicable a dichos adeudos será el previsto por la ley 15.781, de 28 de noviembre de 1985, con las modificaciones que se establecen en los artículos siguientes.
Ayuda