MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
El Banco de Previsión Social reliquidará los convenios de facilidades de pago ya realizados, conforme a las normas de los artículos 20 y 21. Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer regímenes de cancelación de adeudos en base a cuotas variables de amortización, crecientes o decrecientes a opción del deudor.Ayuda