MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Los integrantes de sociedades, cualquiera sea su naturaleza, serán solidariamente responsables de las obligaciones de la sociedad. Tratándose de sociedades anónimas, dicha responsabilidad afectará exclusivamente a sus directores. En las sociedades en comandita los socios que fueren comanditarios por acciones no tendrán responsabilidad solidaria.Ayuda