Fecha de Publicación: 16/01/1987
Página: 179-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   Los integrantes de sociedades, cualquiera sea su naturaleza, serán
solidariamente responsables de las obligaciones de la sociedad. Tratándose
de sociedades anónimas, dicha responsabilidad afectará exclusivamente a
sus directores. En las sociedades en comandita los socios que fueren
comanditarios por acciones no tendrán responsabilidad solidaria.
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