En el caso de cooperativas que se mantengan en el régimen de propiedad
horizontal, los planos de fraccionamiento que se hubieren confeccionado
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º inciso final del
decreto ley 15.501, de 21 de diciembre de 1983, se considerarán planos
proyecto de fraccionamiento previstos por el Capítulo III, artículo 34
del decreto ley 14.261, de 3 de setiembre de 1974, debiendo
confeccionarse los respectivos planos de mensura y fraccionamiento (artículo 39 del decreto ley 14.261, de 3 de setiembre de 1974).