Fecha de Publicación: 02/07/1987
Página: 7-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 12

   Respecto de los actos Administrativos originarios, dictados antes de 
la entrada en vigencia de la presente ley, serán válidos el agotamiento 
de la vía administrativa y el ejercicio de la acción de nulidad que se hubieren ajustado a cualesquiera de los plazos que estuvieron sucesivamente en vigencia en la materia.
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