El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a pedido de la parte
actora, que deberá formularse con la demanda y previa sustanciación con
un traslado por seis días a la parte demandada, podrá decretar la suspensión transitoria, total o parcial, de la ejecución del acto impugnado, siempre que la misma fuere susceptible de irrogar a la parte actora daños graves, cuyo alcance y entidad superen los que la suspensión
pudieren ocasionar a la organización y funcionamiento del órgano involucrado.
La posibilidad de percibir la correspondiente indemnización no
impedirá que, atendidas las circunstancias del caso, el Tribunal disponga
la suspensión.
Dicha suspensión también podrá ser decretada por el Tribunal cuando, a
su juicio, el acto impugnado aparezca, inicialmente, como manifiestamente
ilegal.
La decisión del Tribunal, en este caso, no importará prejuzgamiento.