A los ciento cincuenta días siguientes al de la interposición de los recursos de revocación y de reposición a los trescientos días siguientes
a la interposición conjunta de los recursos de revocación y jerárquico,
de revocación y de anulación, y de reposición y apelación, y a los cuatrocientos cincuenta días siguientes al de la interposición conjunta
de los recursos de revocación jerárquico y de anulación, si no se hubiere
dictado resolución sobre el último recurso se tendrá por agotada la vía administrativa.