Fecha de Publicación: 02/07/1987
Página: 7-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 7

   Si la resolución definitiva de la Administración fuere notificada
personalmente al recurrente o publicada en el Diario Oficial antes del
vencimiento del plazo total que en cada caso corresponda, la vía
administrativa quedará agotada en la fecha de la notificación o de la
publicación.
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