Fecha de Publicación: 02/07/1987
Página: 7-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 8

   Las peticiones que el titular de un derecho o de un interés directo,
personal y legítimo formule ante cualquier órgano administrativo, se
tendrán por desechadas si al cabo de ciento cincuenta días siguientes al 
de la presentación no se dictó resolución expresa sobre lo pedido.
   El vencimiento de dicho plazo no exime al órgano de su obligación de
pronunciarse expresamente sobre el fondo del asunto.
   La decisión expresa o ficta sobre la petición, podrá ser impugnada de
conformidad con las disposiciones siguientes.
   Cuando el peticionario sea titular de un derecho subjetivo contra la
Administración, la denegatoria expresa o ficta no obstará al ejercicio de
las acciones tendientes a hacer valer aquel derecho.
Ayuda