Sustitúyese el artículo 577 del decreto-ley N° 14.189, de 30 de abril
de 1974, y modificativos, por el siguiente:
"ARTICULO 577.- Establécense las siguientes tasas anuales para las
respectivas autorizaciones de juegos a cargo de la Dirección de
Loterías y Quinielas:
Montevideo Interior
__________ ________
UR UR
A) Quinielas y Tómbolas
Agentes 60 30
Subagentes 2 1
Corredores 1 0,50
B) Loterías
Agentes 10 10".
INCISO 06
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES