MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Agrégase al artículo 17 del decreto-ley número 14.206, de 6 de junio de 1974, el siguiente inciso: "Los Ministros y Ministros Consejeros que sean acreditados en calidad de Embajador, percibirán los haberes y demás compensaciones correspondientes a esta última categoría presupuestal, durante el término de su misión en el exterior".Ayuda