Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 125

   Agrégase al artículo 39 del decreto-ley número 14.206, de 6 de junio 
de 1974, el siguiente literal: 
   "f) las vacantes que se produzcan en los cargos mencionados en el 
       literal precedente, podrán ser provistas inmediatamente que se 
       generen, sin atender a los plazos previstos en el párrafo primero 
       del presente artículo". 

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