MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Agrégase al artículo 39 del decreto-ley número 14.206, de 6 de junio de 1974, el siguiente literal: "f) las vacantes que se produzcan en los cargos mencionados en el literal precedente, podrán ser provistas inmediatamente que se generen, sin atender a los plazos previstos en el párrafo primero del presente artículo".Ayuda