Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 147

   Cada miembro de la actividad privada será designado con representante 
alterno, los que ejercerán automáticamente el cargo en ausencia del 
titular. El Poder Ejecutivo establecerá en la reglamentación lo relativo 
a sustituciones temporarias de los delegados del sector público.
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