Modifícanse los importes de las tasas creadas por el artículo 343 de
la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, los que quedarán fijados, para
el Ejercicio 1988, en los siguientes valores:
- Por cada servicio de contralor de instalaciones y equipos
nucleares, radioactivos, generadores de radiación ionizante,
N$ 8.000 (nuevos pesos ocho mil).
- Por servicio anual de dosimetría personal externa, N$ 7.200 (nuevos
pesos siete mil doscientos).
Ambos servicios serán abonados en el momento de su contratación.
El Poder Ejecutivo actualizará los valores fijados, de acuerdo al
procedimiento establecido por el artículo 69 de la Ley N° 15.809, de 8
de abril de 1986.