Autorízase al Programa 002 "Formulación e Implementación y Contralor
de la Política Nacional de Industrias", a percibir y pagar al exterior,
por cuenta y orden de los usuarios, los costos derivados de las
solicitudes de documentación e información realizadas a través del
Servicio de Información Industrial y Tecnológica, que realiza el Centro
Nacional de Tecnología y Productividad Industrial.
A estos ingresos no les será aplicable lo dispuesto por el artículo
594 de la presente ley.