Los proyectos de mantenimiento incluidos en los planes de
inversiones, se regirán por lo dispuesto en los incisos segundo y
cuarto, del artículo 54 del decreto-ley N° 15.167, de 6 de agosto de
1981.
Será de aplicación para dichos créditos, lo dispuesto por el artículo
16 del decreto-ley N° 14.867, de 24 de enero de 1979, y los artículos
107 y 108 de la llamada ley especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983.