Sustitúyese el artículo 32 de la Ley número 15.851, de 24 de
diciembre de 1986, por le siguiente:
"ARTICULO 32.- Autorízase el traslado de funcionarios de organismos
públicos estatales para desempeñar, en comisión, tareas de asistencia
directa al Presidente de la República, Ministros de Estado y
Legisladores Nacionales, a solicitud expresa de éstos.
Los Legisladores Nacionales en ningún caso podrán tener más de tres
funcionarios en comisión simultáneamente.
El plazo del traslado en comisión se extenderá por todo el período
de ejercicio del cargo por parte de quien formula la solicitud, salvo que
éste resolviera dejar sin efecto dicho traslado.
Los indicados traslados en comisión no tendrán otro efecto que la
prestación de la actividad al servicio y a la orden de quien formula la
solicitud, manteniendo el funcionario todos los derechos en la oficina
de origen y en particular los referidos a la remuneración cualquiera sea
su naturaleza y al ascenso".