Fíjase la remuneración mensual de los cargos de Secretario Letrado,
Director de la Oficina Nacional Electoral y Subdirector de la Oficina
Nacional Electoral, en los siguientes porcentajes, aplicados sobre la
base del 100% (cien por ciento), de la dotación de los Ministros de la
Corte Electoral:
A) Secretario Letrado, 72% (setenta y dos por ciento).
B) Director de la Oficina Nacional Electoral, 65%, (sesenta y cinco
por ciento).
C) Subdirector de la Oficina Nacional Electoral, 60%, (sesenta por
ciento).
A dichas remuneraciones sólo podrán acumularse el sueldo anual complementario, los beneficios sociales y la prima por antigüedad.
Esta disposición entrará en vigencia el 1° de mayo de 1987.