Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 373

   Sustitúyese el numeral 7), del artículo 19 de la Ley N° 15.739, de 28
de marzo de 1985, por el siguiente:
   "7) El concurso será obligatorio para el ingreso y ascenso del
       personal administrativo. Dicho requisito no regirá para el ingreso
       y ascenso del personal de servicio".
Ayuda