MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el numeral 7), del artículo 19 de la Ley N° 15.739, de 28
de marzo de 1985, por el siguiente:
"7) El concurso será obligatorio para el ingreso y ascenso del
personal administrativo. Dicho requisito no regirá para el ingreso
y ascenso del personal de servicio".
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