Agrégase al artículo 21 del Título 4 del Texto Ordenado 1987, el siguiente literal:
"F) Las rentas obtenidas por la Corporación Nacional para el
Desarrollo, provenientes de la compra a instituciones de
intermediación financiera comprendidas en los artículos 1º y 2º
del decreto-ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, de
créditos de empresas deudoras de aquéllas. Asimismo estarán
exoneradas las rentas obtenidas por la Corporación Nacional para
el Desarrollo, por los créditos que le sean transferidos a su
favor, de conformidad con el artículo 24 de la Ley N° 15.785, de
4 de diciembre de 1985".