Sustitúyense los incisos tercero y cuarto del artículo 9º del Título
10 del Texto Ordenado 1987, por el siguiente:
"Los sujetos pasivos a que refiere el literal b) del artículo 6º de
este Título, podrán deducir el impuesto incluido en sus adquisiciones
de bienes de activo fijo, con excepción del incluido en sus compras
de vehículos automotores. Estará gravada la enajenación de bienes de
activo fijo, excepto automotores, cuando el sujeto pasivo haya
deducido el impuesto correspondiente en oportunidad de su
adquisición".