Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 425

   Sustitúyense los incisos tercero y cuarto del artículo 9º del Título 
10 del Texto Ordenado 1987, por el siguiente: 
   "Los sujetos pasivos a que refiere el literal b) del artículo 6º de 
   este Título, podrán deducir el impuesto incluido en sus adquisiciones 
   de bienes de activo fijo, con excepción del incluido en sus compras 
   de vehículos automotores. Estará gravada la enajenación de bienes de 
   activo fijo, excepto automotores, cuando el sujeto pasivo haya 
   deducido el impuesto correspondiente en oportunidad de su 
   adquisición".
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