Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 43

   Sustitúyese el artículo 88 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 
1986, por el siguiente: 
   "ARTICULO 88.- Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de 
   un mismo programa así como los cambios en la descripción de los 
   proyectos, gestionados por los organismos comprendidos en el 
   Presupuesto Nacional, serán autorizados por los jerarcas de cada
   inciso previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y 
   Presupuesto, o por el jerarca que corresponda en el caso de los
   incisos no comprendidos en la Administración Central. En todos los 
   casos se dará cuenta a la Contaduría General de la Nación, al Tribunal
   de Cuentas y a la Asamblea General. El informe de la Oficina de 
   Planeamiento y Presupuesto deberá ser emitido dentro de los quince
   días siguientes a la solicitud. Transcurrido dicho plazo, se entenderá
   opinión favorable. 
     Las trasposiciones entre proyectos de distintos programas de un
   mismo inciso deberán ser aprobadas por ley, salvo en el caso de los 
   entes de enseñanza, los que serán autorizados por el jerarca 
   respectivo".
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