Sustitúyese el artículo 88 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de
1986, por el siguiente:
"ARTICULO 88.- Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de
un mismo programa así como los cambios en la descripción de los
proyectos, gestionados por los organismos comprendidos en el
Presupuesto Nacional, serán autorizados por los jerarcas de cada
inciso previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, o por el jerarca que corresponda en el caso de los
incisos no comprendidos en la Administración Central. En todos los
casos se dará cuenta a la Contaduría General de la Nación, al Tribunal
de Cuentas y a la Asamblea General. El informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto deberá ser emitido dentro de los quince
días siguientes a la solicitud. Transcurrido dicho plazo, se entenderá
opinión favorable.
Las trasposiciones entre proyectos de distintos programas de un
mismo inciso deberán ser aprobadas por ley, salvo en el caso de los
entes de enseñanza, los que serán autorizados por el jerarca
respectivo".