Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 45

   Sustitúyese el artículo 45 del decreto-ley N° 14.416, de 28 de agosto 
de 1975, por el siguiente:  
   "ARTICULO 45.- El Poder Ejecutivo autorizará la aplicación de los 
   fondos referidos en el artículo 43, mediante la aprobación de un 
   preventivo anual de ingresos y egresos ajustado a las normas 
   específicas que les rigen. 
     A tal efecto, las unidades ejecutoras, por intermedio de sus 
   contadurías centrales o quienes hagan sus veces, deberán presentar, 
   ante la Contaduría General de la Nación, antes del 31 de octubre de 
   cada año, el preventivo anual de ingresos y egresos que proyecte para 
   el año siguiente.  
     El Poder Ejecutivo deberá expedirse antes del 1° de enero 
   subsiguiente y comunicar al Tribunal de Cuentas de la República los 
   preventivos aprobados".
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