Sustitúyese el artículo 45 del decreto-ley N° 14.416, de 28 de agosto
de 1975, por el siguiente:
"ARTICULO 45.- El Poder Ejecutivo autorizará la aplicación de los
fondos referidos en el artículo 43, mediante la aprobación de un
preventivo anual de ingresos y egresos ajustado a las normas
específicas que les rigen.
A tal efecto, las unidades ejecutoras, por intermedio de sus
contadurías centrales o quienes hagan sus veces, deberán presentar,
ante la Contaduría General de la Nación, antes del 31 de octubre de
cada año, el preventivo anual de ingresos y egresos que proyecte para
el año siguiente.
El Poder Ejecutivo deberá expedirse antes del 1° de enero
subsiguiente y comunicar al Tribunal de Cuentas de la República los
preventivos aprobados".