Sustitúyese el artículo 48 del decreto-ley N° 14.416, de 28 de agosto
de 1975, por el siguiente:
"ARTICULO 48.- Los gastos comprendidos en el preventivo de egresos a
que refiere el artículo 45 de esta ley sólo podrán comprometerse si
existe crédito y disponibilidad financiera suficiente para
solventarlos.
Las Unidades Ejecutoras podrán modificar, por razones fundadas, sus
preventivos anuales de ingresos y egresos de fondos públicos
extrapresupuestales que hayan sido aprobados por el Poder Ejecutivo
hasta dos veces por año.
Las referidas modificaciones se gestionarán ante la Contaduría
General de la Nación antes del 31 de octubre del año de vigencia del
preventivo que se modifica, debiendo recabarse nuevo pronunciamiento
del Poder Ejecutivo".