Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 462

   Las asignaciones presupuestales constituirán créditos abiertos a los
organismos públicos para realizar los gastos de funcionamiento y de
inversión necesarios para la atención de los servicios a su cargo. Los créditos destinados a solventar gastos de funcionamiento serán afectados por los compromisos que se contraigan en cada ejercicio, y los destinados
a gastos de inversión, por los compromisos contraídos que respondan a gastos ejecutados en cada ejercicio.
   El ejercicio financiero se inicia el 1º de enero y termina el 31 de
diciembre de cada año.
   Los créditos anuales no afectados al cierre del ejercicio, quedarán
sin valor ni efecto alguno.
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