Los gastos afectados y no liquidados al cierre del ejercicio, o los liquidados y no incluidos en orden de pago a la misma fecha, constituirán
residuos pasivos y se determinarán en forma que permita individualizar al
acreedor.
Los que correspondan a sueldos o asignaciones correlativas a los mismos, pensiones o retribuciones, se individualizarán por la oficina o dependencia en la que tales gastos hubieren quedado sin liquidar o sin incluir en orden de pago.
La liquidación de los residuos pasivos o su inclusión en orden de
pago, se hará con cargo a los mismos. Los que no hubieren sido liquidados
o incluidos en orden de pago en el término de dos años a partir de la finalización del ejercicio en que se hubieren afectado, se eliminarán de
las cuentas respectivas.
La eliminación del registro no extingue el derecho del acreedor a
reclamar el cobro.
Producido el pago, se incluirá en el balance de ejecución presupuestal
en que éste se produce, con rehabilitación del crédito por el jerarca respectivo.
SECCION 2
De la liquidación y pago