Sustitúyese el artículo 89 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de
1986, por el siguiente:
"ARTICULO 89.- Las ampliaciones o incorporaciones de proyectos a
financiar con fondos extrapresupuestales serán autorizadas por el
Poder Ejecutivo en oportunidad de la aprobación del preventivo de
ingresos y egresos a que refiere el artículo 45 del decreto-ley N°
14.416, de 28 de agosto de 1975 y previo informe de la Contaduría
General de la Nación y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
En el caso de los organismos comprendidos en el artículo 220 de la
Constitución de la República, serán autorizados por el jerarca
correspondiente.
De dichas actuaciones se dará cuenta a la Asamblea General".