Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 47

   Sustitúyese el artículo 89 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 
1986, por el siguiente: 
   "ARTICULO 89.- Las ampliaciones o incorporaciones de proyectos a 
   financiar con fondos extrapresupuestales serán autorizadas por el
   Poder Ejecutivo en oportunidad de la aprobación del preventivo de 
   ingresos y egresos a que refiere el artículo 45 del decreto-ley N° 
   14.416, de 28 de agosto de 1975 y previo informe de la Contaduría 
   General de la Nación y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 
     En el caso de los organismos comprendidos en el artículo 220 de la 
   Constitución de la República, serán autorizados por el jerarca 
   correspondiente. 
     De dichas actuaciones se dará cuenta a la Asamblea General".
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