Cumplido el servicio o la prestación, y previa verificación del
cumplimiento del proceso pertinente, se procederá a la liquidación a
efectos de determinar la suma cierta que deba pagarse.
El gasto estará en condiciones de liquidarse cuando por su concepto y
monto corresponda al compromiso contraído, tomando como base la
documentación que demuestre el cumplimiento del compromiso, y en
particular:
1) Para los sueldos y demás emolumentos, retribuciones y cargas
directamente vinculadas, la real prestación de servicios por parte
de los funcionarios.
2) Para otro tipo de estipendios o subvenciones y para las pensiones,
el cumplimiento de las condiciones establecidas al acordarlas.
3) Para los gastos e inversiones, la recepción conforme del objeto
adquirido o la prestación del servicio contratado. Ello sin perjuicio
de la asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores
con destino a una inversión.
4) Para las obras y trabajos, la recepción conforme del todo o parte
de los mismos, en las condiciones previstas en los contratos o actos
de administración que los hubieren encomendado.
No podrá liquidarse suma alguna que no corresponda a compromisos
contraídos en la forma que determinan los artículos 462 a 467, salvo los
casos previstos en los incisos finales de los artículos 460 y 461 que se
liquidarán como consecuencia del acto administrativo que disponga la
devolución.
Las liquidaciones estarán a cargo de las contadurías centrales.