Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 471

   El pago de las liquidaciones se efectuará por las tesorerías, oficinas
o agentes pagadores, previa orden emitida por el ordenador competente. 
   Constituye orden de pago el documento mediante el cual los ordenadores
respectivos disponen entregas de dinero. Las mismas se instrumentarán en
la siguiente forma:
   1) Orden de pago directa para los acreedores que en virtud de las 
      liquidaciones resulten con derecho al cobro.

   2) Orden de entrega para las tesorerías, oficinas o agentes pagadores 
      que tengan a su cargo la realización de pagos a acreedores o al 
      personal de sus dependencias.
   Las órdenes de pago caducan a los dos años de su entrada para el pago de las respectivas tesorerías. Dicha caducidad no extingue el crédito. La
extinción de éste se regulará por las disposiciones generales en la materia.
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