Las órdenes de pago deberán contener:
1) Número de orden.
2) Característica: directa o de entrega.
3) Determinación del titular:
A) Nombre, apellido o razón social y domicilio para las directas.
B) Determinación de la oficina pagadora para las de entrega.
4) Origen de la obligación:
A) Concepto del gasto y liquidación donde está incluido para las
directas.
B) Destino de los fondos para las de entrega.
5) Monto expresado en letras y números.
6) Crédito imputado.
7) Financiación.
8) Constancia de la intervención preventiva del gasto por los
órganos de control.
9) Firma del ordenador.