MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Los ordenadores secundarios no podrán delegar por sí su competencia, pero podrán habilitar bajo su responsabilidad, a titulares de proveedurías u otros servicios dependientes, a autorizar gastos menores o eventuales, cuyo monto no exceda del límite máximo establecido para las contrataciones directas excluidas las de excepción.Ayuda