Todo contrato se celebará mediante el procedimiento de la
licitación pública, cuando del mismo se deriven gastos de funcionamiento
y de inversión o salidas para el Estado, y por remate o licitación
pública cuando se deriven entradas o recursos.
No obstante podrá contratarse:
1) Por licitación restringida, cuando el monto de la operación no
exceda de N$ 6:800.000 (nuevos pesos seis millones ochocientos
mil);
2) Por concurso de precios, cuando el monto de la operación no exceda
de N$ 2:500.000 (nuevos pesos dos millones quinientos mil);
3) Directamente cuando el monto de la operación no exceda de N$
400.000 (nuevos pesos cuatrocientos mil);
y por cualquier monto, en los siguientes casos de excepción:
A) Entre organismos o dependencias del Estado, o con personas públicas
no estatales;
B) Cuando la licitación pública, restringida, remate o concurso de
precios resultaren desiertos, o no se presentaren ofertas válidas o
admisibles, o que las mismas sean manifiestamente inconvenientes.
La contratación deberá hacerse con bases y especificaciones
idénticas a las del procedimiento fracasado y, en su caso, con
invitación a los oferentes originales.
C) Para adquirir objetos cuya fabricación sea exclusiva de quienes
tengan privilegio para ello, o que sólo sean poseídos por personas
o entidades que tengan exclusividad para la venta, siempre que no
puedan ser sustituidos por elementos similares. La marca de
fábrica no constituye por sí causal de exclusividad, salvo que
técnicamente se demuestre que no hay sustitutos convenientes. De
todas estas circunstancias se dejará expresa constancia en el
expediente respectivo.
D) Para adquirir, ejecutar o restaurar obras de arte, científicas o
históricas, cuando no sea posible el concurso de méritos o
antecedentes o deban confiarse a empresas o personas
especializadas o de probada competencia.
E) Las adquisiciones de elementos que no se produzcan en el país y
que convenga efectuar por intermedio de organismos internacionales
a los que esté adherida la Nación.
F) Las reparaciones de maquinarias, equipos o motores cuyo desarme,
traslado o examen previo resulte oneroso en caso de llamarse a
licitación. Esta excepción no podrá aplicarse a las reparaciones
comunes de mantenimiento periódicas, normales o previsibles.
G) Los contratos que deban celebrarse necesariamente en países
extranjeros, siempre que no sea posible realizar en ellos la
licitación.
H) Cuando las circunstancias exijan que la operación deba mantenerse
en secreto.
I) Cuando medien probadas razones de urgencia no previsibles o no sea
posible la licitación o remate público, o su realización resienta
seriamente el servicio.
J) Cuando exista notoria escasez de los elementos a adquirir.
K) Los contratos con profesionales o técnicos, nacionales o
extranjeros, siempre que su notoria competencia o experiencia haga
innecesario el concurso de méritos y antecedentes.
L) La compra de semovientes por selección, cuando se trate de
ejemplares de características especiales.
M) La venta de productos destinados al fomento económico o a la
satisfacción de necesidades sanitarias, siempre que la misma se
efectúe directamente a los usuarios o consumidores.
Son competentes para contratar, los ordenadores de gastos a que refieren los artículos 475 y 476.
Las contrataciones directas indicadas en las excepciones precedentes
deberán ser autorizadas por los ordenadores primarios en los casos referidos en los literales G) a M); requiriéndose además comunicación al Tribunal de Cuentas dentro de las cuarenta y ocho horas de la
adjudicación cuando se trate de los casos referidos en los literales I),
J) y K) y sean realizadas, por Entes y Servicios del dominio industrial
y comercial del Estado.