Para los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio
industrial y comercial del Estado comprendidos en el artículo 221 de la
Constitución de la República, el Poder Ejecutivo, con la conformidad del
Tribunal de Cuentas, podrá incrementar los montos a que alude el
artículo 482 en hasta cuatro veces.
La autorización se otorgará a solicitud del Ente o Servicio de que se
trate. El Poder Ejecutivo de oficio o a solicitud del Tribunal de
Cuentas podrá dejar sin efecto dicha autorización. El Ente Autónomo o
Servicio Descentralizado correspondiente deberá acompañar a la
solicitud, un reglamento especial referido al procedimiento de
adquisición, fundado en las necesidades de asegurar su normal
funcionamiento.