En oportunidad de la solicitud a que alude el artículo 483, el Ente o
Servicio Descentralizado gestionante deberá acreditar que cuenta con una
estructura organizativa y con normas de control interno que aseguren el
eficiente manejo de la gestión de compra y contrataciones.
El Tribunal de Cuentas controlará periódicamente el cumplimiento de
tales requisitos.