Los contratos de obras, adquisiciones de bienes o prestación de
servicios que otorguen los órganos del Estado, Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados, en aplicación de contratos de préstamos con
organismos internacionales de crédito de los que la República forma
parte, o de donaciones modales, quedarán sujetos a las normas de
contratación establecidas en cada contrato.
Dentro de lo dispuesto en el inciso anterior y a mero título
enunciativo, se incluye la fijación de otros montos que los vigentes
para los procedimientos de adquisiciones, la determinación de requisitos
y condiciones generales para procedimientos de compras, así como la de
montos y forma de calcular los comparativos de adquisiciones de bienes o
servicios nacionales con relación a sus similares extranjeros ofertados,
de solución arbitral de las controversias contractuales y, asimismo, la
exoneración al transporte marítimo de mercaderías importadas de lo
requerido por el artículo 3º del decreto-ley Nº 14.650, de 2 de marzo de
1977.